Menú

SUSPENDEN PUESTOS INFORMALES EN “EL MOLINITO”

Suscribirte para recibir noticias

Recibe las noticias en tu correo.

Compartir

ENERO 19-2022

COMUNICADO 017

  • La DGSP colocó sellos de suspensión temporal en seis puestos.
  • Presentaron documentación apócrifa expedida por la pasada administración.

En las inmediaciones del mercado El Molinito, la Dirección General de Servicios Públicos, a través de la Subdirección de Concertación Comercial, Mercados y Vía Pública colocó sellos de suspensión temporal en seis puestos que aparecieron de manera ilegal a principios de este año.

Israel Naranjo, subdirector del área, informó que se clausuraron cinco puestos ambulantes ubicados en calle Río Verde y Ferrocarril de Acámbaro, los cuales se amparaban con documentación apócrifa expedida por la pasada administración y no cumplían con los requisitos indispensables para su funcionamiento.

El sexto local instalado sobre avenida Ferrocarril de Acámbaro, además de no contar con los permisos correspondientes, obstaculiza un botón de pánico que auxilia a la ciudadanía en caso de emergencia. 

Al respecto, el funcionario detalló que los propietarios son notificados sobre la suspensión de actividades y tienen un período de hasta diez días hábiles para llevar a cabo su garantía de audiencia y determinar su situación legal, en caso de no hacerlo, la dependencia procede al retiro de los mismos. El gobierno de Naucalpan encabezado por la alcaldesa Angélica Moya Marín refrenda su compromiso de generar condiciones óptimas para los comerciantes y detonar la actividad económica en el municipio de una forma ordenada y en estricto apego a la ley.

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn
Categorias

Deje su comentario

9 − 7 =

El contenido del sitio ha sido modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral.

*De acuerdo con lo establecido en los articulos 209, numeral 1,449, párrafo 1, inciso c) de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 71 párrafo cuarto, 261 párrafo segundo, 456 fracción ll, del Código Electoral del Estado de México, en relación del articulo 41 fracción lll, apartado C y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.