Articulo 34.- Los sujetos obligados deberán presentar su agenda Regulatoria ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La agenda Regulatoria de cada sujeto obligado deberá informar al público la regulación que pretenden expedir en dichos periodos.
Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los sujetos obligados, las Autoridades de la mejora Regulatoria la sujetarán a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días naturales. Las Autoridades de Mejora Regulatoria remitirán a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculado.