Por Jaime Orozco Parejas, Cronista Municipal.
Leyes de reforma y la lucha liberal conservadora.
El 4 de octubre de 1855, una junta de representantes en la ciudad de Cuernavaca, de acuerdo con uno de los postulados del Plan de Ayutla, designó a Juan Álvarez Presidente de la República, puesto que desempeñaría con el carácter de interino. Procedió el nuevo mandatario a designar su gabinete. Ponciano Arriaga, Ministro de Fomento, Guillermo Prieto de Hacienda, Melchor Ocampo de Relaciones Exteriores, Ignacio Comonfort de Guerra; por último, Benito Juárez de Justicia y Negocios Eclesiásticos.
El 17 de octubre de 1855 se dio la Convocatoria para el Congreso Constituyente y La Ley Electoral, con lo cual se dejaba en claro la necesidad de un nueva ley suprema para ir acorde con los cambios que demandaban los liberales. En esta convocatoria se tomó como base el número de pobladores para la elección de representantes. Por supuesto, se instituyeron de nuevo los ayuntamientos suprimidos durante la dictadura, que serían la base para realizar las elecciones primarias de electores, los cuales se reunirían en las cabeceras de partido. Habría un diputado por cada cincuenta mil almas. En el censo que sirvió de base para estas nuevas elecciones se menciona que Naucalpan pertenecía al partido de Tlalnepantla y contaba en 1855 con una población de 5,807 habitantes.[1]
En noviembre del año en curso, el gobierno del Juan Álvarez se estableció en la capital de la República, la primera gran disposición reformista fue dada por Juárez el 22 del mismo mes. La Ley que lleva su nombre suprimió algunos tribunales especiales y abolió parte de los fueros militares y eclesiásticos. Tal medida hirió en lo más profundo de su ser al viejo ejército y a la iglesia, que ya se preparaban para la lucha. La segunda Ley de Reforma, conocida como “Ley Lerdo”, emitida el 25 de junio de 1856, tuvo como finalidad que los bienes raíces circularan entre los particulares. Los liberales consideraban como improductiva toda la tierra comunal, pues era contraria a la propiedad privada. Así, se ordenó desamortizar todas las fincas urbanas y rústicas que estuvieran en poder de las corporaciones civiles o eclesiásticas y las adjudicaron a quienes antes las tenían en arrendamiento, pero con el carácter de propiedad.
Esta ley tuvo importantes repercusiones en todos los lugares, y Naucalpan no es la excepción. No tenemos evidencia de que en este municipio haya habido una gran cantidad de tierra de corporaciones religiosas. Pero en donde sí tuvo grandes cambios fue en la tierra denominada de “común repartimiento”, aquélla que se repartía entre los vecinos de los pueblos para su propio sustento, pero que era propiedad corporativa del pueblo.[2] Antes de la Ley Lerdo, los vecinos ocupaban ciertos terrenos de común a previa solicitud de ello, los cuales se daban en arrendamiento.
En el Archivo Histórico de Naucalpan es común encontrar este tipo de escrituras ya que los pueblos contaban con tierras de comunidad mucho más extensas de lo que hoy en día se puede apreciar, sobresalen de entre los demás Santiago Tepatlaxco y San Francisco Chimalpa con el mayor número de escrituras. En dichas escrituras se indicaba el tamaño de la tierra, el nombre de los vecinos con los que colindaba el terreno, el precio estimado y el pago que debía hacer mensualmente. En algunos de ellos se exponen los motivos de dicha adjudicación, como los de Pedro Alcántara, de San Luis Tlatilco, quien decía textualmente “por ser este el pueblo de mi nacimiento y llevar de vecino en el de treinta y ocho años…”[4]
Con la promulgación de la Constitución de 1857 se pretendía dar al país un régimen republicano federal democrático. Se establecía un sistema unicameral y principalmente contenía un principio que desagrada al Presidente Comonfort: dotaba al poder legislativo de una fuerza tal, que mantenía muy limitada la autoridad del Presidente de la República. Por otra parte algunas disposiciones constitucionales desagradaban al clero, ya que iban en contra de sus intereses económicos e ideológicos. La iglesia no podía poseer ni administrar bienes raíces y se suprimía el fuero eclesiástico. Los artículos 3 y 7 proclamaban la libertad de enseñanza y prensa respectivamente. El artículo 5 declaraba que los votos monásticos eran contrarios a la libertad del hombre y facultaban por tanto a los religiosos para abandonar el claustro, si así lo deseaban. El artículo 123 permitía al estado invertir en materia de culto religioso.
Una vez promulgada la constitución se obligó a los funcionarios públicos a jurarla, con amenaza de privarlos de sus cargos en caso de no hacerlo. Las Leyes de Reforma provocaron un gran enojo entre los conservadores, principalmente porque vieron minados los privilegios de la Iglesia. Esta situación se vio reflejada en varios levantamientos y rebeliones a lo largo de todo el país. La promulgación de la Constitución, el 5 de febrero de 1857 dio lugar a conflictos entre conservadores y liberales; como consecuencia, el 11 de enero de 1858 el Presidente Comonfort cedió a las presiones de los opositores a la Constitución y dejó el poder en manos de Benito Juárez, quien se desempeñaba como presidente de la Suprema Corte de Justicia.[5] A partir de entonces se constituyó como el gran defensor de la legalidad y la Constitución, aunque para ello se vio obligado a dejar la capital. Por desgracia, no contamos con evidencia documental que hable acerca de eventos armados en Naucalpan durante esta época. El 1 de enero de 1861, las tropas liberales arribaron triunfantes a la ciudad de México, y diez días después tomó posesión del Palacio Nacional el Presidente Benito Juárez. Con ello se cerraba un capítulo más de la historia nacional. Las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857 establecieron las bases para profundos cambios en el sistema político y social, pero no sería por mucho tiempo.
[1]Gerald L. MC Gowan, “Las Prefecturas: Una historia para el futuro”, en Elvia Montes de Oca Navas y María del Pilar Iracheta Conecorta (Coords.), Estado de México. p. 128.
[2] Rebeca López Mora, Naucalpan ante el bicentenario, una mirada al pasado. p. 106. 2012
[3]Escritura de Tierra de Común Repartimiento en Santiago Tepatlaxco, AHMNJ, Sección Fomento, Vol. 8 Exp. 6 F. 7
[4]AHMNJ, Sección, Fomento, caja 9, exp. 10.
[5] Lilia Díaz, “El liberalismo militante” en Historia General de México, Versión 2000, México, El Colegio de México, 2000, p. 598.