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Bando Municipal de Naucalpan de Juárez.

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Bando Municipal.

Por Jaime Orozco Parejas, Cronista Municipal.

El marco de la celebración del 106 aniversario de la promulgación de nuestra carta magna en el año de 1917, el municipio de Naucalpan emula este gran acontecimiento presentado el Bando municipal 2023; realizando una revisión en forma panorámica de lo que será el conjunto de las normas de convivencia que regirán el devenir de sus ciudadanos.

Desde la perspectiva del marco normativo, de acontecimiento que nos atañe en esta fecha,  los ayuntamientos, de acuerdo a las leyes emanadas de los congresos estatales, tienen el derecho a expedir de manera autónoma los bandos de la policía y el gobierno; además de los reglamentos, y disposiciones que les ordenen tanto la vida cotidiana, la relación entre gobernantes y gobernados, así como la administración pública.

Desde la emanación del concepto de “Municipio Libre” que tiene su origen en el decreto preconstitucional del 23 de diciembre de 1914, emitido por el primer jefe de gobierno Constitucionalista Venustiano Carranza, en cuya exposición de motivos para para reformar el artículo 109 de la constitución de 1857, manifestó que la introducción del Municipio Libre era indispensable como base de la organización política de los Estados. Manifestó también que el municipio era la base de la libertad política de los pueblos, condición indispensable para su bienestar y prosperidad, ya que las autoridades municipales conocerían a fondo las necesidades de la población, estaban más capacitadas para atenderlas y remediarlas con eficacia. He ahí de la necesidad de cada una de estas entidades creara el conjunto de normas que a la postre sería conocido como bando municipal.

Los bandos municipales tienen su origen en los antiguos edictos de los munícipes curiales romanos, que más tarde se convirtieron en los bandos del Municipio medieval español que se aprobaban en la primera sesión de cabildo.

El término Bando Municipal proviene del verbo bandir, que a su vez se origina del vocablo visigodo bandwja, que significa pregonar o hacer público algo; el cual, era utilizado en asentamientos humanos que carecían de órganos informativos regulares, por lo que durante mucho tiempo las órdenes de la autoridad se dieron a conocer a los interesados a grito vivo, dándoles lectura en lugares estratégicos y concurridos de las poblaciones mediante bandos solemnes u ordinarios. Con el transcurso de los años y la repetición de los actos, el nombre del instrumento, del medio, se utilizó como sinónimo de la materia.

En la actualidad la acepción jurídica de “bando” se encuentra relacionada con las reglas administrativas de policía y buen gobierno expedidas por los Ayuntamientos. También se pueden definir como un complejo normativo de naturaleza administrativa, cuya vigencia, por lo regular, está cimentada en la duración del ayuntamiento que lo emitió, pudiendo, empero, ser ratificado por las autoridades municipales subsecuentes.

Lo anterior permite establecer que el “bando” es una normatividad u ordenanza de carácter general, regularmente asociada a cuestiones administrativas  cuya sustancia versa exclusivamente sobre el establecimiento de conductas típicas de los gobernados.

Naucalpan bajo la estala de La Constitución de 1917.

Durante la ajetreada consecución de etapa revolucionaria mientras corrían los años de  1915 y 1916, la situación en el Estado de México y particularmente en Naucalpan fue normalizándose, aunque todavía se daban enfrentamientos en varios estados de la República, así como en algunas demarcaciones del Distrito Federal.[2] No obstante, a finales de 1916 se llevaron a cabo las elecciones del Congreso Consti­tuyente, cuyo encargo consistiría en elaborar la nueva Constitución, que retomaría las demandas políticas y sociales emanadas del conflicto armado. Los diputados se reunieron en la ciudad de Querétaro desde el 1 de diciembre de 1916, en el famoso Teatro de la República. El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones. El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reformaría la del 5 de febrero de 1857, entrando  en vigor el 1 de mayo del mismo año. Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

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De inmediato se enviaron copias de la Carta Magna a distintos lugares de la República, a fin de que se cumplieran los nuevos preceptos.

A Naucalpan llegaron cinco ejemplares de la Ley Suprema, a escasos diez días de su promulgación; Y se determinó dejar uno de ellos en el Archivo de la Oficina del Ayunta­miento, mientras que los cuatro restantes debían ser publicados en la cabecera “con las solemnidades debidas”.[4]

El ejército constitucionalista fue ganando terreno a partir del segundo semestre de 1915, lo que le permitió acercarse poco a poco, tanto a la capital del Estado de México, como a la Ciudad de México. Su llegada a pueblos y villas trajo consigo la pacificación de la zona, tal y como sucedió en Naucalpan, a finales de agosto. El Ayuntamiento se reunió el día 26 en la cabecera municipal, con las fuerzas constitucionalistas, las cuales habían tomado posesión del Palacio Municipal y de algunos otros lugares de la Municipalidad. Al mando de esta fuerza armada se encontraba el coronel Abelardo Rodríguez, quien llegaría a ocupar la presidencia de México años más tarde; también se encontraba el General Heriberto Jara, connotado jefe revolucionario. El Presidente Municipal de Naucalpan en ese entonces, Tiburcio González, le hizo saber al Coronel Rodríguez que el ayuntamiento de la municipalidad era neutral y que su preocupa­ción se centraba en garantizar a los vecinos la paz y la concordia. La ocupación del ejército Constitucionalista tenía órdenes de respetar al Ayuntamiento y dejaba en manos del Coronel Rodríguez la impartición de justicia. Éste se comprometió con el presidente municipal a respetar las garantías individuales aun de quienes estuvieran armados en la plaza.  La llegada de los constitucionalistas a Naucalpan trajo inquietud entre los pobladores de la cabecera. Por ejemplo, los padres de familia estaban temerosos de enviar a sus hijas a la escuela, puesto que se veían obligados a pasar por en medio de la tropa desplegada en las principales calles de San Bartolo.[5]

Lo anteriormente mencionado, da muestra de algunos de los acontecimientos más relevantes acaecidos en la municipalidad de Naucalpan durante la etapa en el que la Carta Magna plasmaría la ideología revolucionaria, al igual que los derechos y las garantías individuales que persisten hasta la actualidad.


[1] Acervo fotográfico de AGN.

[2]Berta Ulloa, “La Constitución de 1917” en Historia de la Revolución Mexicana, 1914- 1917, México, El Colegio de México, 2005, p. 37.

[3] AGN, El Congreso Constituyente jura la Constitución de 1917 en Teatro de la República.

[4]AHMNJ, Sección Actas de Cabildo, vol. 4, exp. 4, f. 41. Sesión Ordinaria del 15 de febrero de 1917.

[5] Rebeca López Mora, Naucalpan ante el bicentenario una mirada al pasado, México, H Ayuntamiento de Naucalpan, 2012, p. 160.

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*De acuerdo con lo establecido en los articulos 209, numeral 1,449, párrafo 1, inciso c) de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 71 párrafo cuarto, 261 párrafo segundo, 456 fracción ll, del Código Electoral del Estado de México, en relación del articulo 41 fracción lll, apartado C y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.