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La Constitución de Cádiz, precursora de los ayuntamientos en La Nueva España.

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Por Jaime Orozco Parejas, Cronista Municipal.

La Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como Constitución Española de 1812 o Constitución de Cádiz, fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Este conjunto de leyes será muy importante para la historia nacional y local, porque su tendencia liberal sentó las bases para una nueva convivencia política, además de dar lugar a la formación de los ayuntamientos que posteriormente formarían parte del Estado de México. El capítulo 1 del Título VI de la Constitución trata de los ayuntamientos, los cuales debían estar compuestos por uno o varios alcaldes, regidores y el procurador síndico, presididos por un jefe político donde lo hubiere, y en su defecto por un alcalde. Los cargos del ayuntamiento serían fruto de una elección realizada anualmente en el mes de diciembre. Los electores serían vecinos de cada pueblo que tuvieren vigente su ciudadanía. Se nombraba ciudadanos a todos aquellos que hubieran nacido en los dominios españoles y que tuvieran en alguno de sus pueblos su residencia. Los ayuntamientos, serían formados tanto por indios como por criollos y españoles, siempre y cuando tuvieran forma de demostrar que eran vecinos del pueblo de la elección.

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No se sabe con exactitud cuándo se erigió y tomó posesión el primer Ayuntamiento de Naucalpan; pero esto debió ocurrir a finales de 1813, ya que la Constitución de Cádiz fue proclamada en Nueva España el 30 de septiembre de 1812 y para 1814  existe evidencia fidedigna de un ayuntamiento constitucional. En el Archivo General de la Nación se ha encontrado acervo documental de un indulto emitido por el  gobierno de Azcapotzalco  dirigido al Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan con fecha 4 de mayo de 1814. Con lo anterior, podemos afirmar que para ese año ya se había elegido de manera democrática un ayuntamiento constitucional en San Bartolomé Naucalpan.

En términos generales los rubros que cubrirían los incipientes ayuntamientos serían los siguientes: la policía de salubridad y comodidad; la seguridad de los bienes y vecinos; la administración de los bienes y contribuciones municipales; el cuidado de las escuelas de primeras letras,  hospitales, hospicios y casa de beneficencia, la construcción de caminos, calzadas, puentes, cárceles, montes y plantíos del común, las obras públicas y lo necesario para el ornato; la formación de ordenanzas municipales, la promoción de la agricultura, industria y comercio.

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*De acuerdo con lo establecido en los articulos 209, numeral 1,449, párrafo 1, inciso c) de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 71 párrafo cuarto, 261 párrafo segundo, 456 fracción ll, del Código Electoral del Estado de México, en relación del articulo 41 fracción lll, apartado C y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.