Menú

REPONEN SELLOS DE SUSPENSIÓN QUE FUERON QUEBRANTADOS EN MINA DE ARENA DE NAUCALPAN

Suscribirte para recibir noticias

Recibe las noticias en tu correo.

Compartir

18-MAYO-2023
COMUNICADO INFORMATIVO 168

  • Se turnará el caso a la Dirección General Jurídica y Consultiva para presentar una denuncia ante la fiscalía estatal.

El gobierno de Naucalpan repuso los sellos de suspensión de actividades que fueron quebrantados en un predio ubicado en el kilómetro 8.5 de la carretera Naucalpan-Toluca, en El Capulín, que presuntamente fungía como mina de arena sin contar con oficio de manifestación de impacto ambiental.

Servidores públicos de la Dirección General de Medio Ambiente con el apoyo de elementos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Movilidad Segura acudieron al referido predio, debido a que fueron quebrantados los sellos que se colocaron el pasado 4 de mayo al detectarse que en el lugar se realizaban de manera irregular actividades vinculadas a la extracción de arena.

El jueves 18 de mayo, personal de la dependencia instaló postes de aproximadamente un metro de altura para colocar nuevamente los sellos de suspensión de actividades y una cinta amarilla que prohíbe el paso en el perímetro del terreno.

Además, se levantó el Acta de Reposición de Sellos, que será turnada a la Dirección General Jurídica y Consultiva para que se presente una denuncia por quebrantamiento de sellos ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Como se recordará, el 4 de mayo en este predio se encontraron dos retroexcavadoras que removían escombro sin contar con la manifestación de impacto ambiental necesaria para realizar dicho trabajo, por lo que se colocaron los sellos de suspensión de actividades “a efecto de prevenir riesgos inminentes al equilibrio ecológico, daño o deterioro grave de los recursos naturales”.

El Artículo 124 del Código Penal del Estado de México establece: “Comete este delito el que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente o quebrante la restricción impuesta por la autoridad aun sin afectar los sellos y se le impondrán de uno a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa”.

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn
Categorias

Deje su comentario

3 − 3 =

El contenido del sitio ha sido modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral.

*De acuerdo con lo establecido en los articulos 209, numeral 1,449, párrafo 1, inciso c) de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 71 párrafo cuarto, 261 párrafo segundo, 456 fracción ll, del Código Electoral del Estado de México, en relación del articulo 41 fracción lll, apartado C y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.